LGTOC

Artículo 112. Responsabilidad solidaria en la letra

Reitera el principio de solidaridad entre todos los obligados de una letra de cambio frente al tenedor.

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Texto Legal

Articulo 112 — Solidaridad en la Letra

Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes, endosantes o avalistas, quedan obligados solidariamente frente al tenedor.

Derecho del tenedor

El tenedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos, individual o conjuntamente, sin estar obligado a observar el orden en que las firmas fueron puestas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La solidaridad cambiaria es una de las mayores ventajas de los titulos de credito para el acreedor. Puede cobrarle a cualquier firmante el monto total sin seguir un orden determinado. Para los deudores, esto implica un riesgo significativo al firmar como endosante o avalista, pues quedan obligados por la totalidad del titulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGTOC?

Reitera el principio de solidaridad entre todos los obligados de una letra de cambio frente al tenedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La solidaridad cambiaria es una de las mayores ventajas de los titulos de credito para el acreedor. Puede cobrarle a cualquier firmante el monto total sin seguir un orden determinado. Para los deudores, esto implica un riesgo significativo al firmar como endosante o avalista, pues quedan obligados por la totalidad del titulo.

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