Reitera el principio de solidaridad entre todos los obligados de una letra de cambio frente al tenedor.
Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes, endosantes o avalistas, quedan obligados solidariamente frente al tenedor.
El tenedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos, individual o conjuntamente, sin estar obligado a observar el orden en que las firmas fueron puestas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La solidaridad cambiaria es una de las mayores ventajas de los titulos de credito para el acreedor. Puede cobrarle a cualquier firmante el monto total sin seguir un orden determinado. Para los deudores, esto implica un riesgo significativo al firmar como endosante o avalista, pues quedan obligados por la totalidad del titulo.
Art. 12. Solidaridad de los obligados en titulos de credito
Establece la solidaridad entre todos los signatarios de un titulo de credito frente al tenedor, pudiendo este exigir el pago a cualquiera de ellos.
Art. 111. Letra de cambio en moneda extranjera
Regula las particularidades de la letra de cambio librada en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable.
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Art. 111. Letra de cambio en moneda extranjera
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Art. 113. Reglas especiales de la letra en el extranjero
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