Establece las reglas de conflicto de leyes para las letras de cambio emitidas o pagaderas en el extranjero.
Las letras de cambio emitidas en el extranjero y pagaderas en Mexico se rigen por las disposiciones de esta ley en cuanto a sus efectos.
- La forma de la letra se rige por la ley del lugar de emision
- La capacidad del suscriptor se rige por su ley personal
- Los efectos de las obligaciones se rigen por la ley del lugar de pago
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Para empresas con operaciones transfronterizas, es fundamental entender que la ley aplicable varia segun el aspecto de la letra. La forma se rige por el lugar de emision, pero los efectos por el lugar de pago. Esto tiene implicaciones practicas al cobrar letras emitidas en el extranjero, pues las acciones cambiarias se regiran por la ley mexicana si el pago es en Mexico.
Art. 10. Titulos emitidos en el extranjero
Regula la capacidad para suscribir titulos de credito de personas que se encuentran en el extranjero, sujetandola a la ley del pais donde se contrajo la obligacion.
Art. 111. Letra de cambio en moneda extranjera
Regula las particularidades de la letra de cambio librada en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable.
Art. 112. Responsabilidad solidaria en la letra
Reitera el principio de solidaridad entre todos los obligados de una letra de cambio frente al tenedor.
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Art. 112. Responsabilidad solidaria en la letra
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Art. 114. Accion ejecutiva derivada de la letra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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