Regula las particularidades de la letra de cambio librada en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable.
Cuando la letra de cambio se libre en moneda extranjera, el importe puede ser pagado en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
Si se pacta la clausula de pago efectivo en moneda extranjera, el pago debe hacerse en la moneda indicada.
El tipo de cambio aplicable es el del dia y lugar del pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En operaciones internacionales, la clausula de pago efectivo en moneda extranjera es esencial para proteger al acreedor contra fluctuaciones cambiarias. Sin esta clausula, el deudor puede pagar en pesos al tipo de cambio del dia de pago. Recomendamos a empresas con operaciones en dolares incluir siempre esta clausula para evitar perdidas por devaluacion.
Art. 11. Titulos de credito en moneda extranjera
Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 110. Pluralidad de girados
Permite que la letra de cambio sea girada contra varias personas como girados conjuntos o alternativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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