LGTOC

Artículo 111. Letra de cambio en moneda extranjera

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 111

- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la
fórmula “por aval,” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la
letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología,
el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de
esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGTOC?

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