LGTOC

Artículo 59. Dias inhabiles para el pago

Establece que si el dia del vencimiento es inhabil, el pago puede hacerse el siguiente dia habil.

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Texto Legal

Articulo 59 — Dias Inhabiles

Si el dia del vencimiento del titulo de credito fuere inhabil, el titulo sera exigible el dia habil siguiente.

Regla

Esta disposicion aplica tanto para la presentacion del titulo para su pago como para la realizacion del protesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Si un pagare vence en sabado, domingo o dia festivo, el pago es exigible el siguiente dia habil. Esto es relevante para el calculo de intereses moratorios y para la determinacion del momento a partir del cual se puede levantar el protesto. Recomendamos evitar vencimientos en dias inhabiles al redactar titulos de credito para eliminar cualquier ambiguedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGTOC?

Establece que si el dia del vencimiento es inhabil, el pago puede hacerse el siguiente dia habil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Si un pagare vence en sabado, domingo o dia festivo, el pago es exigible el siguiente dia habil. Esto es relevante para el calculo de intereses moratorios y para la determinacion del momento a partir del cual se puede levantar el protesto. Recomendamos evitar vencimientos en dias inhabiles al redactar titulos de credito para eliminar cualquier ambiguedad.

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