LGTOC

Artículo 58. Accion cambiaria en via ejecutiva

via-ejecutivaembargotitulo-ejecutivoaccion-cambiariaprocedimiento
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 58

- Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como signatarias
del título, manifiesta su inconformidad en los términos del artículo 52, no puede exigírsele el pago del
documento ni que suscriba un duplicado del mismo en los procedimientos previstos por los artículos 54,
55 y 57, a menos que lo que se le demande resulte de la calidad en que hubiere declarado haber firmado
aquél; pero el reclamante conservará expeditas las acciones que en su contra tenga, para ejercitarlas en
la vía correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGTOC?

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