LGTOC

Artículo 58. Accion cambiaria en via ejecutiva

Establece que la accion cambiaria es ejecutiva, pudiendo el tenedor embargar bienes del deudor sin necesidad de juicio previo.

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Texto Legal

Articulo 58 — Via Ejecutiva

La accion cambiaria se ejercita en via ejecutiva.

Significado practico

- El titulo de credito que reune los requisitos legales constituye un titulo ejecutivo
- El tenedor puede solicitar el embargo de bienes del deudor desde la presentacion de la demanda
- No es necesario un juicio declarativo previo

Requisitos para la via ejecutiva

1. Que el titulo contenga todos los requisitos legales
2. Que la accion no haya prescrito ni caducado
3. Que el titulo se presente en original ante el juez

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La naturaleza ejecutiva de la accion cambiaria es la mayor ventaja de los titulos de credito sobre otros documentos. El acreedor puede obtener un embargo sobre bienes del deudor desde el inicio de la demanda, sin necesidad de un juicio previo. Para que proceda la via ejecutiva, el titulo debe reunir todos sus requisitos legales. Un pagare con defectos formales pierde esta ventaja procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGTOC?

Establece que la accion cambiaria es ejecutiva, pudiendo el tenedor embargar bienes del deudor sin necesidad de juicio previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La naturaleza ejecutiva de la accion cambiaria es la mayor ventaja de los titulos de credito sobre otros documentos. El acreedor puede obtener un embargo sobre bienes del deudor desde el inicio de la demanda, sin necesidad de un juicio previo. Para que proceda la via ejecutiva, el titulo debe reunir todos sus requisitos legales. Un pagare con defectos formales pierde esta ventaja procesal.

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