LGTOC

Artículo 53. Acciones procesales derivadas de titulos

Establece las acciones procesales que derivan de los titulos de credito: la accion cambiaria directa y la accion cambiaria de regreso.

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Texto Legal

Articulo 53 — Acciones Procesales

De los titulos de credito derivan dos clases de acciones:

Accion cambiaria directa

Se ejerce contra el obligado principal (aceptante de la letra, suscriptor del pagare, librador del cheque) y sus avalistas.

Accion cambiaria de regreso (en via de regreso)

Se ejerce contra los demas signatarios del titulo (endosantes y sus avalistas), cuando el obligado principal no paga.

Requisitos

- La accion directa no requiere protesto
- La accion de regreso generalmente requiere protesto previo, salvo clausula "sin protesto"

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Distinguir entre la accion directa y la de regreso es esencial para la estrategia de cobro. La accion directa contra el suscriptor del pagare no requiere protesto y prescribe en tres anos, mientras que la accion de regreso contra endosantes si requiere protesto y prescribe en un ano. Asesoramos a los acreedores a elegir la via procesalmente mas favorable segun las circunstancias del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGTOC?

Establece las acciones procesales que derivan de los titulos de credito: la accion cambiaria directa y la accion cambiaria de regreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Distinguir entre la accion directa y la de regreso es esencial para la estrategia de cobro. La accion directa contra el suscriptor del pagare no requiere protesto y prescribe en tres anos, mientras que la accion de regreso contra endosantes si requiere protesto y prescribe en un ano. Asesoramos a los acreedores a elegir la via procesalmente mas favorable segun las circunstancias del caso.

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