Establece las acciones procesales que derivan de los titulos de credito: la accion cambiaria directa y la accion cambiaria de regreso.
De los titulos de credito derivan dos clases de acciones:
Se ejerce contra el obligado principal (aceptante de la letra, suscriptor del pagare, librador del cheque) y sus avalistas.
Se ejerce contra los demas signatarios del titulo (endosantes y sus avalistas), cuando el obligado principal no paga.
- La accion directa no requiere protesto
- La accion de regreso generalmente requiere protesto previo, salvo clausula "sin protesto"
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Distinguir entre la accion directa y la de regreso es esencial para la estrategia de cobro. La accion directa contra el suscriptor del pagare no requiere protesto y prescribe en tres anos, mientras que la accion de regreso contra endosantes si requiere protesto y prescribe en un ano. Asesoramos a los acreedores a elegir la via procesalmente mas favorable segun las circunstancias del caso.
Art. 24. Protesto de titulos de credito
Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Art. 48. Accion causal
Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.
Art. 49. Accion de enriquecimiento
Establece la accion de enriquecimiento ilegitimo a favor del tenedor que ha perdido la accion cambiaria y la accion causal contra el obligado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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