LGTOC

Artículo 49. Accion de enriquecimiento

Establece la accion de enriquecimiento ilegitimo a favor del tenedor que ha perdido la accion cambiaria y la accion causal contra el obligado.

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Texto Legal

Articulo 49 — Accion de Enriquecimiento

Extinguida por caducidad o por prescripcion la accion cambiaria contra el obligado, y cuando el tenedor no pueda ejercer la accion causal, tiene la accion de enriquecimiento contra quien se haya enriquecido sin causa a costa del tenedor.

Requisitos

1. Haber perdido la accion cambiaria por caducidad o prescripcion
2. No tener accion causal contra el obligado
3. Demostrar el enriquecimiento injustificado del obligado

Prescripcion

Esta accion prescribe en un ano contado desde el dia en que se extinguio la accion cambiaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La accion de enriquecimiento es la ultima alternativa cuando tanto la accion cambiaria como la causal se han extinguido. Prescribe en solo un ano, por lo que el tiempo apremia. Aunque es una accion residual, permite recuperar algo del credito perdido. Aconsejamos a los acreedores no llegar a esta instancia y actuar con prontitud desde el primer incumplimiento del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGTOC?

Establece la accion de enriquecimiento ilegitimo a favor del tenedor que ha perdido la accion cambiaria y la accion causal contra el obligado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La accion de enriquecimiento es la ultima alternativa cuando tanto la accion cambiaria como la causal se han extinguido. Prescribe en solo un ano, por lo que el tiempo apremia. Aunque es una accion residual, permite recuperar algo del credito perdido. Aconsejamos a los acreedores no llegar a esta instancia y actuar con prontitud desde el primer incumplimiento del deudor.

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