Establece la accion de enriquecimiento ilegitimo a favor del tenedor que ha perdido la accion cambiaria y la accion causal contra el obligado.
Extinguida por caducidad o por prescripcion la accion cambiaria contra el obligado, y cuando el tenedor no pueda ejercer la accion causal, tiene la accion de enriquecimiento contra quien se haya enriquecido sin causa a costa del tenedor.
1. Haber perdido la accion cambiaria por caducidad o prescripcion
2. No tener accion causal contra el obligado
3. Demostrar el enriquecimiento injustificado del obligado
Esta accion prescribe en un ano contado desde el dia en que se extinguio la accion cambiaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La accion de enriquecimiento es la ultima alternativa cuando tanto la accion cambiaria como la causal se han extinguido. Prescribe en solo un ano, por lo que el tiempo apremia. Aunque es una accion residual, permite recuperar algo del credito perdido. Aconsejamos a los acreedores no llegar a esta instancia y actuar con prontitud desde el primer incumplimiento del deudor.
Art. 21. Prescripcion de acciones cambiarias
Establece las reglas generales sobre prescripcion de las acciones derivadas de titulos de credito, senalando los plazos y el computo correspondiente.
Art. 22. Caducidad de acciones cambiarias
Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
Art. 48. Accion causal
Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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