LGTOC

Artículo 21. Prescripcion de acciones cambiarias

prescripcionacciones-cambiariasplazoscomputodisposiciones-generales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 21

- Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al
portador.
El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo
disposición legal expresa en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LGTOC desde tu celular