LGTOC

Artículo 20. Reposicion de titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 20

- El secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título, o
sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGTOC?

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