LGTOC

Artículo 20. Reposicion de titulos de credito

Establece el derecho del titular de un titulo de credito destruido o mutilado a solicitar su reposicion, siempre que presente los fragmentos o compruebe su existencia.

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Texto Legal

Articulo 20 — Reposicion de Titulos

El que justifique que un titulo de credito que le pertenece ha sido destruido podra pedir la reposicion del mismo.

Requisitos

1. Justificar la propiedad del titulo destruido
2. Presentar, en su caso, los fragmentos del titulo
3. Comprobar la existencia y contenido del titulo original

Procedimiento

La reposicion se tramitara judicialmente siguiendo las reglas de la cancelacion en lo que sean aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La reposicion de titulos destruidos es un recurso importante cuando documentos se danan por incendios, inundaciones u otros siniestros. Es fundamental conservar copias digitalizadas de todos los titulos de credito que la empresa posea, pues estas copias serviran como evidencia para acreditar la existencia y contenido del titulo original en el procedimiento judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGTOC?

Establece el derecho del titular de un titulo de credito destruido o mutilado a solicitar su reposicion, siempre que presente los fragmentos o compruebe su existencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La reposicion de titulos destruidos es un recurso importante cuando documentos se danan por incendios, inundaciones u otros siniestros. Es fundamental conservar copias digitalizadas de todos los titulos de credito que la empresa posea, pues estas copias serviran como evidencia para acreditar la existencia y contenido del titulo original en el procedimiento judicial.

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