Establece el derecho del titular de un titulo de credito destruido o mutilado a solicitar su reposicion, siempre que presente los fragmentos o compruebe su existencia.
El que justifique que un titulo de credito que le pertenece ha sido destruido podra pedir la reposicion del mismo.
1. Justificar la propiedad del titulo destruido
2. Presentar, en su caso, los fragmentos del titulo
3. Comprobar la existencia y contenido del titulo original
La reposicion se tramitara judicialmente siguiendo las reglas de la cancelacion en lo que sean aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reposicion de titulos destruidos es un recurso importante cuando documentos se danan por incendios, inundaciones u otros siniestros. Es fundamental conservar copias digitalizadas de todos los titulos de credito que la empresa posea, pues estas copias serviran como evidencia para acreditar la existencia y contenido del titulo original en el procedimiento judicial.
Art. 18. Cancelacion de titulos de credito
Establece el procedimiento para la cancelacion judicial de titulos de credito extraviados o robados, protegiendo los derechos del titular legitimo.
Art. 19. Oposicion a la cancelacion
Regula el derecho de oposicion que tiene el tenedor de un titulo frente a la solicitud de cancelacion, estableciendo el procedimiento para dirimir la controversia.
Art. 21. Prescripcion de acciones cambiarias
Establece las reglas generales sobre prescripcion de las acciones derivadas de titulos de credito, senalando los plazos y el computo correspondiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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