Regula el derecho de oposicion que tiene el tenedor de un titulo frente a la solicitud de cancelacion, estableciendo el procedimiento para dirimir la controversia.
El tenedor del titulo cuya cancelacion se solicita podra oponerse a ella, presentando el titulo ante el juez.
- El tenedor debe exhibir el titulo ante el juez que conoce de la cancelacion
- El juez suspendera el procedimiento de cancelacion
- Se dara vista al solicitante para que deduzca sus derechos
- El juez resolvera lo conducente
Si el tenedor demuestra ser adquirente de buena fe, se desestimara la solicitud de cancelacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La oposicion a la cancelacion protege a quienes adquirieron legitimamente un titulo. Si su empresa adquirio un pagare por endoso y el suscriptor solicita su cancelacion alegando perdida, debe presentar el titulo ante el juez inmediatamente para detener el procedimiento. La demora puede resultar en la cancelacion del titulo y la emision de uno nuevo a favor del solicitante.
Art. 18. Cancelacion de titulos de credito
Establece el procedimiento para la cancelacion judicial de titulos de credito extraviados o robados, protegiendo los derechos del titular legitimo.
Art. 20. Reposicion de titulos de credito
Establece el derecho del titular de un titulo de credito destruido o mutilado a solicitar su reposicion, siempre que presente los fragmentos o compruebe su existencia.
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