Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
La accion cambiaria contra el aceptante de una letra de cambio, contra el suscriptor de un pagare y contra sus respectivos avalistas, no caduca.
Caducan las acciones cambiarias contra los demas signatarios (endosantes y sus avalistas) por:
- Falta de presentacion oportuna del titulo para su aceptacion o pago
- Falta de levantamiento del protesto en tiempo y forma
- Falta de presentacion en el plazo legal
La caducidad opera de pleno derecho y no admite interrupcion, a diferencia de la prescripcion que puede interrumpirse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre prescripcion y caducidad es crucial. Mientras la prescripcion puede interrumpirse con una demanda, la caducidad opera automaticamente y no admite interrupcion. Omitir el protesto o no presentar el titulo a tiempo causa la perdida definitiva de acciones contra endosantes y sus avalistas, aunque se conserva la accion contra el obligado principal.
Art. 21. Prescripcion de acciones cambiarias
Establece las reglas generales sobre prescripcion de las acciones derivadas de titulos de credito, senalando los plazos y el computo correspondiente.
Art. 23. Excepciones oponibles al titulo de credito
Enumera las excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un titulo de credito, tanto personales como reales.
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