LGTOC

Artículo 22. Caducidad de acciones cambiarias

Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.

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Texto Legal

Articulo 22 — Caducidad

La accion cambiaria contra el aceptante de una letra de cambio, contra el suscriptor de un pagare y contra sus respectivos avalistas, no caduca.

Acciones que si caducan

Caducan las acciones cambiarias contra los demas signatarios (endosantes y sus avalistas) por:
- Falta de presentacion oportuna del titulo para su aceptacion o pago
- Falta de levantamiento del protesto en tiempo y forma
- Falta de presentacion en el plazo legal

Diferencia con la prescripcion

La caducidad opera de pleno derecho y no admite interrupcion, a diferencia de la prescripcion que puede interrumpirse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La distincion entre prescripcion y caducidad es crucial. Mientras la prescripcion puede interrumpirse con una demanda, la caducidad opera automaticamente y no admite interrupcion. Omitir el protesto o no presentar el titulo a tiempo causa la perdida definitiva de acciones contra endosantes y sus avalistas, aunque se conserva la accion contra el obligado principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGTOC?

Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La distincion entre prescripcion y caducidad es crucial. Mientras la prescripcion puede interrumpirse con una demanda, la caducidad opera automaticamente y no admite interrupcion. Omitir el protesto o no presentar el titulo a tiempo causa la perdida definitiva de acciones contra endosantes y sus avalistas, aunque se conserva la accion contra el obligado principal.

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