Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.
Cuando el tenedor de un titulo de credito no pagado ha perdido la accion cambiaria por caducidad o prescripcion, y no tenga contra el obligado accion causal, puede ejercer la accion de enriquecimiento ilegitimo.
- La accion causal se funda en la relacion juridica subyacente (compraventa, prestamo, etc.)
- Es independiente de la accion cambiaria
- Prescribe conforme a las reglas del derecho comun
Para ejercer la accion causal, el tenedor debe:
1. Haber perdido la accion cambiaria
2. Devolver el titulo de credito al demandado
3. Probar la existencia de la relacion causal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La accion causal es el ultimo recurso cuando se ha perdido la accion cambiaria. Si un pagare prescribio pero la compraventa que le dio origen aun no, el acreedor puede demandar con base en el contrato original. Es fundamental conservar todos los documentos de la relacion comercial subyacente (facturas, contratos, ordenes de compra) como respaldo en caso de que la via cambiaria se pierda.
Art. 21. Prescripcion de acciones cambiarias
Establece las reglas generales sobre prescripcion de las acciones derivadas de titulos de credito, senalando los plazos y el computo correspondiente.
Art. 22. Caducidad de acciones cambiarias
Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
Art. 47. Intervencion en el pago
Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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