LGTOC

Artículo 48. Accion causal

Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.

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Texto Legal

Articulo 48 — Accion Causal

Cuando el tenedor de un titulo de credito no pagado ha perdido la accion cambiaria por caducidad o prescripcion, y no tenga contra el obligado accion causal, puede ejercer la accion de enriquecimiento ilegitimo.

Naturaleza

- La accion causal se funda en la relacion juridica subyacente (compraventa, prestamo, etc.)
- Es independiente de la accion cambiaria
- Prescribe conforme a las reglas del derecho comun

Requisitos

Para ejercer la accion causal, el tenedor debe:
1. Haber perdido la accion cambiaria
2. Devolver el titulo de credito al demandado
3. Probar la existencia de la relacion causal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La accion causal es el ultimo recurso cuando se ha perdido la accion cambiaria. Si un pagare prescribio pero la compraventa que le dio origen aun no, el acreedor puede demandar con base en el contrato original. Es fundamental conservar todos los documentos de la relacion comercial subyacente (facturas, contratos, ordenes de compra) como respaldo en caso de que la via cambiaria se pierda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGTOC?

Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La accion causal es el ultimo recurso cuando se ha perdido la accion cambiaria. Si un pagare prescribio pero la compraventa que le dio origen aun no, el acreedor puede demandar con base en el contrato original. Es fundamental conservar todos los documentos de la relacion comercial subyacente (facturas, contratos, ordenes de compra) como respaldo en caso de que la via cambiaria se pierda.

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