LGTOC

Artículo 47. Intervencion en el pago

Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.

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Texto Legal

Articulo 47 — Intervencion en el Pago

Cualquier persona puede intervenir para pagar un titulo de credito por cuenta del obligado.

Efectos de la intervencion

1. El interventor adquiere los derechos del tenedor contra el obligado por quien pago
2. El interventor tambien adquiere derechos contra los obligados anteriores al que fue favorecido por la intervencion
3. El tenedor que rechace la intervencion pierde su accion contra el obligado por quien se ofrecio el pago y contra los signatarios posteriores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La intervencion en el pago permite que un socio, familiar o empresa relacionada pague el titulo para proteger al deudor de un embargo o de danos a su historial crediticio. El interventor adquiere los derechos del acreedor, pudiendo luego cobrar al deudor original. Es una herramienta util en situaciones de emergencia financiera dentro de grupos empresariales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGTOC?

Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La intervencion en el pago permite que un socio, familiar o empresa relacionada pague el titulo para proteger al deudor de un embargo o de danos a su historial crediticio. El interventor adquiere los derechos del acreedor, pudiendo luego cobrar al deudor original. Es una herramienta util en situaciones de emergencia financiera dentro de grupos empresariales.

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