Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.
Cualquier persona puede intervenir para pagar un titulo de credito por cuenta del obligado.
1. El interventor adquiere los derechos del tenedor contra el obligado por quien pago
2. El interventor tambien adquiere derechos contra los obligados anteriores al que fue favorecido por la intervencion
3. El tenedor que rechace la intervencion pierde su accion contra el obligado por quien se ofrecio el pago y contra los signatarios posteriores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La intervencion en el pago permite que un socio, familiar o empresa relacionada pague el titulo para proteger al deudor de un embargo o de danos a su historial crediticio. El interventor adquiere los derechos del acreedor, pudiendo luego cobrar al deudor original. Es una herramienta util en situaciones de emergencia financiera dentro de grupos empresariales.
Art. 46. Pluralidad de ejemplares
Regula la emision de titulos de credito en varios ejemplares, estableciendo que cada ejemplar debe indicar su numero de orden.
Art. 48. Accion causal
Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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