LGTOC

Artículo 46. Pluralidad de ejemplares

Regula la emision de titulos de credito en varios ejemplares, estableciendo que cada ejemplar debe indicar su numero de orden.

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Texto Legal

Articulo 46 — Pluralidad de Ejemplares

Los titulos de credito pueden emitirse en varios ejemplares identicos, debiendo constar en cada uno de ellos su numero de orden.

Reglas

- Cada ejemplar debe indicar su numero de orden (primero, segundo, etc.)
- El pago hecho sobre un ejemplar libera de la obligacion respecto de todos los demas
- El aceptante queda obligado en virtud de cada ejemplar que acepte

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La emision de varios ejemplares es comun en operaciones internacionales donde se envia un ejemplar por correo y otro por distinta via para asegurar la recepcion. Es importante numerar correctamente cada ejemplar para evitar dobles cobros. El pago sobre cualquier ejemplar libera al deudor respecto de todos los demas, lo que previene el fraude por presentacion multiple.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGTOC?

Regula la emision de titulos de credito en varios ejemplares, estableciendo que cada ejemplar debe indicar su numero de orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La emision de varios ejemplares es comun en operaciones internacionales donde se envia un ejemplar por correo y otro por distinta via para asegurar la recepcion. Es importante numerar correctamente cada ejemplar para evitar dobles cobros. El pago sobre cualquier ejemplar libera al deudor respecto de todos los demas, lo que previene el fraude por presentacion multiple.

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