Determina lo que el tenedor puede reclamar mediante la accion cambiaria: el importe del titulo, intereses moratorios, gastos del protesto y demas gastos legitimos.
Mediante la accion cambiaria, el ultimo tenedor del titulo puede reclamar el pago de:
1. El importe del titulo o, en su caso, la parte no pagada
2. Los intereses moratorios al tipo legal desde el dia del vencimiento
3. Los gastos del protesto y los demas gastos legitimos, incluyendo los de cobranza
4. El premio del cambio entre la plaza en que deberia haberse pagado el titulo y la plaza en que se haga efectivo, mas los gastos de situacion
El obligado en via de regreso que pague el titulo puede reclamar de los obligados anteriores lo mismo que establece este articulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Al demandar el cobro de un titulo, el acreedor puede reclamar no solo el monto principal sino tambien intereses moratorios, gastos de protesto y de cobranza. Estos conceptos adicionales pueden incrementar significativamente el monto a recuperar. Recomendamos documentar todos los gastos de cobranza extrajudicial y judicial para incluirlos en la demanda ejecutiva mercantil.
Art. 53. Acciones procesales derivadas de titulos
Establece las acciones procesales que derivan de los titulos de credito: la accion cambiaria directa y la accion cambiaria de regreso.
Art. 55. Prescripcion de la accion cambiaria directa
Establece el plazo de prescripcion de la accion cambiaria directa en tres anos contados desde el vencimiento del titulo.
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