LGTOC

Artículo 55. Prescripcion de la accion cambiaria directa

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 55

- El signatario de un título cancelado que lo pague al que obtuvo la cancelación, tiene
derecho a reivindicar el documento, para ejercitar contra los demás obligados las acciones que en virtud
del mismo le competan, sin perjuicio de las causales y de la de enriquecimiento sin causa que pueda
tener, respectivamente, contra su deudor directo o contra el girador, librador, emisor o suscriptor, en su
caso.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
También puede exigir que se le dé copia certificada de las resoluciones y constancias de los
procedimientos de cancelación y de oposición que estime pertinentes, y con ellas y los demás
documentos justificativos de su derecho, ejercitar en la vía ejecutiva las acciones que del documento
cancelado se deriven en su favor contra los demás signatarios de éste.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGTOC?

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