LGTOC

Artículo 56. Prescripcion de la accion de regreso

Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano y la del obligado de regreso que paga en seis meses.

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Texto Legal

Articulo 56 — Prescripcion de la Accion de Regreso

Plazos de prescripcion

- La accion de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano contado desde la fecha del protesto o, en su caso, desde la fecha de vencimiento
- La accion de regreso del obligado que paga contra los demas obligados anteriores prescribe en seis meses contados desde el dia del pago

Diferencia con la accion directa

Los plazos mas cortos de la accion de regreso reflejan la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad de los endosantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los plazos cortos de la accion de regreso exigen rapidez. El tenedor tiene solo un ano para demandar a endosantes y avalistas, y quien paga por regreso tiene apenas seis meses para recuperar lo pagado de los anteriores obligados. En la practica, estas acciones se pierden frecuentemente por desconocimiento de los plazos reducidos. Recomendamos actuar de inmediato tras el impago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGTOC?

Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano y la del obligado de regreso que paga en seis meses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Los plazos cortos de la accion de regreso exigen rapidez. El tenedor tiene solo un ano para demandar a endosantes y avalistas, y quien paga por regreso tiene apenas seis meses para recuperar lo pagado de los anteriores obligados. En la practica, estas acciones se pierden frecuentemente por desconocimiento de los plazos reducidos. Recomendamos actuar de inmediato tras el impago.

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