LGTOC

Artículo 24. Protesto de titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 24

- Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser
inscrito en un registro del emisor, éste no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien
figure como tal, a la vez en el documento y en el registro. Cuando sea necesario el registro, ningún acto u
operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el
registro y en el título.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGTOC?

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