Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
El protesto es el acto mediante el cual se hace constar de manera autentica que un titulo de credito fue presentado oportunamente para su aceptacion o pago y que no fue aceptado o pagado.
El protesto tiene como finalidad conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso (endosantes y sus avalistas).
El protesto debe hacerse ante notario publico o corredor publico, quienes levantaran acta circunstanciada del hecho.
Los titulos de credito que contengan la clausula "sin protesto" o equivalente, eximen al tenedor de la obligacion de protestar el titulo para conservar sus acciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El protesto notarial es un paso costoso pero necesario para conservar acciones contra endosantes y avalistas. En la practica, muchos acreedores omiten el protesto por desconocimiento o por el costo del fedatario, perdiendo asi la posibilidad de cobrar a los obligados en via de regreso. Recomendamos siempre incluir la clausula 'sin protesto' al suscribir pagares para evitar este problema.
Art. 22. Caducidad de acciones cambiarias
Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
Art. 23. Excepciones oponibles al titulo de credito
Enumera las excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un titulo de credito, tanto personales como reales.
Art. 25. Clausula sin protesto
Regula la clausula 'sin protesto' que puede insertarse en los titulos de credito para dispensar al tenedor de la obligacion de protestar el titulo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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