Regula la clausula 'sin protesto' que puede insertarse en los titulos de credito para dispensar al tenedor de la obligacion de protestar el titulo.
La clausula "sin protesto" o "sin gastos" inserta en un titulo de credito por el librador o suscriptor, dispensa al tenedor de la obligacion de protestar el titulo para ejercer sus acciones cambiarias.
- Si la clausula fue puesta por el librador o suscriptor, beneficia a todos los signatarios
- Si fue puesta por un endosante o avalista, solo beneficia a este
La clausula no exime de la obligacion de presentar el titulo en tiempo para su aceptacion o pago, sino solo del levantamiento formal del protesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clausula 'sin protesto' es una herramienta practica que ahorra tiempo y costos al acreedor. Cuando el librador o suscriptor la incluye, beneficia a todos los tenedores posteriores. Sin embargo, no exime de la obligacion de presentar el titulo al cobro oportunamente. En los pagares comerciales que redactamos para nuestros clientes, siempre incluimos esta clausula como buena practica.
Art. 24. Protesto de titulos de credito
Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo