- La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento,
aun cuando el girador hubiere quebrado antes de la aceptación.
El aceptante queda obligado cambiariamente también con el girador; pero carece de acción cambiaria
contra él y contra los demás signatarios de la letra.
Sección Tercera
De la aceptación por intervención
Anterior
Art. 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante
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Art. 102. Caducidad de la accion cambiaria en la letra
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