Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor contra el librador y los endosantes prescribe en un ano.
La accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano contado desde la fecha del protesto legalmente realizado, o desde la fecha de vencimiento en caso de clausula "sin protesto".
La accion del obligado de regreso contra los demas obligados anteriores prescribe en seis meses contados desde el dia del pago voluntario o desde el dia en que fue demandado judicialmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los plazos de prescripcion en titulos de credito son estrictos e improrrogables. Un ano para la accion de regreso y seis meses para la accion entre obligados son periodos relativamente cortos que exigen vigilancia constante. Recomendamos a las empresas implementar un sistema de control de vencimientos para evitar la perdida de derechos por prescripcion.
Art. 56. Prescripcion de la accion de regreso
Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano y la del obligado de regreso que paga en seis meses.
Art. 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante
Establece que la accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos desde la fecha de vencimiento.
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Art. 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante
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Art. 102. Caducidad de la accion cambiaria en la letra
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