LGTOC

Artículo 132. Derecho de reembolso del obligado de regreso

reembolsoobligado-regresopagoobligados-anterioresletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 132

- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los
obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el
Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a
éste.
Sección Séptima
Del Pago por Intervención

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGTOC?

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