LGTOC

Artículo 72. Garantias adicionales en titulos de credito

Regula las garantias adicionales que pueden incorporarse en los titulos de credito, complementando la garantia del aval.

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Texto Legal

Articulo 72 — Garantias Adicionales

Ademas del aval, pueden otorgarse otras garantias en relacion con los titulos de credito:

Tipos de garantias complementarias

1. Prenda: Garantia real sobre bienes muebles
2. Hipoteca: Garantia real sobre bienes inmuebles
3. Fianza: Garantia personal otorgada por un tercero

Relacion con el titulo

Estas garantias son accesorias al titulo y siguen la suerte de la obligacion principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Complementar un pagare con garantias reales como prenda o hipoteca fortalece significativamente la posicion del acreedor. Mientras el pagare permite el cobro rapido en via ejecutiva, la garantia real asegura que exista patrimonio suficiente para satisfacer el credito. Recomendamos esta estrategia combinada en creditos de alto monto para maximizar la seguridad de la recuperacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGTOC?

Regula las garantias adicionales que pueden incorporarse en los titulos de credito, complementando la garantia del aval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Complementar un pagare con garantias reales como prenda o hipoteca fortalece significativamente la posicion del acreedor. Mientras el pagare permite el cobro rapido en via ejecutiva, la garantia real asegura que exista patrimonio suficiente para satisfacer el credito. Recomendamos esta estrategia combinada en creditos de alto monto para maximizar la seguridad de la recuperacion.

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