Establece las reglas especificas del endoso aplicables a la letra de cambio, complementando las disposiciones generales.
La letra de cambio se transmite por endoso y entrega del titulo, aplicandose las reglas generales del endoso previstas en los articulos 26 a 34 de esta ley.
- El endoso de la letra puede hacerse a favor del librador, del aceptante o de cualquier otro obligado
- El endoso a favor del aceptante equivale a un recibo de pago
- El re-endoso por el aceptante no genera nueva obligacion cambiaria para este
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Una particularidad practica es que el endoso a favor del aceptante equivale a un recibo de pago, lo que extingue la obligacion cambiaria. Esto es relevante en operaciones donde el girado desea recuperar la letra antes del vencimiento. En comercio internacional, la correcta cadena de endosos de letras de cambio es frecuentemente verificada por los bancos corresponsales.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
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Art. 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos
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Art. 72. Garantias adicionales en titulos de credito
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