LGTOC

Artículo 398. Acumulacion de juicios

Regula la acumulacion de juicios derivados del mismo titulo de credito o de titulos conexos.

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Texto Legal

Articulo 398 — Acumulacion

Los juicios derivados del mismo titulo de credito o de titulos conexos pueden acumularse ante el juez que primero haya prevenido en el conocimiento del asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La acumulacion de juicios evita sentencias contradictorias y reduce costos procesales cuando hay multiples juicios derivados del mismo titulo o titulos conexos. Es particularmente util en operaciones de credito donde un mismo deudor tiene multiples obligaciones con el mismo acreedor. La prevencion del juez que conocio primero determina la competencia, lo que debe considerarse estrategicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del LGTOC?

Regula la acumulacion de juicios derivados del mismo titulo de credito o de titulos conexos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La acumulacion de juicios evita sentencias contradictorias y reduce costos procesales cuando hay multiples juicios derivados del mismo titulo o titulos conexos. Es particularmente util en operaciones de credito donde un mismo deudor tiene multiples obligaciones con el mismo acreedor. La prevencion del juez que conocio primero determina la competencia, lo que debe considerarse estrategicamente.

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