LGTOC

Artículo 388. Competencia en juicios mercantiles de titulos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 388

- El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la
Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso
surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el Registro.
Fe de erratas al artículo DOF 10-02-1933. Recorrido (antes artículo 353) DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

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