LGTOC

Artículo 388. Competencia en juicios mercantiles de titulos

Establece las reglas de competencia para los juicios derivados de titulos de credito.

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Texto Legal

Articulo 388 — Competencia

Son competentes para conocer de los juicios derivados de titulos de credito:

Reglas de competencia

1. El juez del lugar de pago designado en el titulo
2. El juez del domicilio del demandado
3. El juez del lugar donde se hayan de ejecutar las garantias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La eleccion del foro competente tiene implicaciones practicas importantes en terminos de costos y tiempos. Fijar el lugar de pago en el titulo de credito determina la competencia judicial, lo que puede ser ventajoso para el acreedor. Recomendamos a las empresas establecer cuidadosamente el lugar de pago en sus titulos considerando la ubicacion de sus oficinas y asesores legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del LGTOC?

Establece las reglas de competencia para los juicios derivados de titulos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La eleccion del foro competente tiene implicaciones practicas importantes en terminos de costos y tiempos. Fijar el lugar de pago en el titulo de credito determina la competencia judicial, lo que puede ser ventajoso para el acreedor. Recomendamos a las empresas establecer cuidadosamente el lugar de pago en sus titulos considerando la ubicacion de sus oficinas y asesores legales.

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