- El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la
Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso
surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el Registro.
Fe de erratas al artículo DOF 10-02-1933. Recorrido (antes artículo 353) DOF 23-05-2000
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