LGTOC

Artículo 389. Plazo para contestar la demanda ejecutiva

Establece el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda en el juicio ejecutivo mercantil.

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Texto Legal

Articulo 389 — Plazo de Contestacion

El demandado tiene un plazo de cinco dias habiles para contestar la demanda ejecutiva, contados a partir del dia siguiente al emplazamiento.

Carga procesal

Si no contesta en plazo, se le tendra por confeso en los hechos de la demanda y se procedera a dictar sentencia de remate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de cinco dias para contestar es extremadamente breve, lo que exige una respuesta rapida del demandado. La confesion ficta por falta de contestacion tiene consecuencias graves, pues el juez puede dictar sentencia de remate sin mas tramite. Recomendamos a las empresas tener protocolos internos para atender emplazamientos judiciales de forma inmediata y canalizarlos a sus abogados sin demora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del LGTOC?

Establece el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda en el juicio ejecutivo mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El plazo de cinco dias para contestar es extremadamente breve, lo que exige una respuesta rapida del demandado. La confesion ficta por falta de contestacion tiene consecuencias graves, pues el juez puede dictar sentencia de remate sin mas tramite. Recomendamos a las empresas tener protocolos internos para atender emplazamientos judiciales de forma inmediata y canalizarlos a sus abogados sin demora.

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