LGTOC

Artículo 390. Pruebas en el juicio ejecutivo

Regula las pruebas admisibles en el juicio ejecutivo mercantil.

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Texto Legal

Articulo 390 — Pruebas

En el juicio ejecutivo mercantil son admisibles todas las pruebas reconocidas por la ley, pero su ofrecimiento y desahogo se sujeta a plazos mas breves que en el juicio ordinario.

Pruebas comunes

1. Documentales (el titulo de credito es la prueba principal)
2. Pericial (en caso de alteracion o falsedad del titulo)
3. Confesional
4. Testimonial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: En el juicio ejecutivo, el titulo de credito es la prueba reina. La carga probatoria recae principalmente sobre el demandado que opone excepciones. La prueba pericial es fundamental cuando se alega falsedad o alteracion del titulo. Los plazos probatorios son mas cortos que en el juicio ordinario, por lo que la preparacion de pruebas debe ser previa al inicio del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del LGTOC?

Regula las pruebas admisibles en el juicio ejecutivo mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: En el juicio ejecutivo, el titulo de credito es la prueba reina. La carga probatoria recae principalmente sobre el demandado que opone excepciones. La prueba pericial es fundamental cuando se alega falsedad o alteracion del titulo. Los plazos probatorios son mas cortos que en el juicio ordinario, por lo que la preparacion de pruebas debe ser previa al inicio del juicio.

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