LGTOC

Artículo 399. Arbitraje en materia de titulos de credito

Reitera la posibilidad de someter a arbitraje las controversias derivadas de titulos de credito.

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Texto Legal

Articulo 399 — Arbitraje

Las controversias derivadas de titulos de credito pueden someterse a arbitraje comercial cuando las partes asi lo convengan.

Limitaciones

El convenio arbitral no puede afectar a tenedores posteriores de buena fe que no hayan sido parte del convenio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El arbitraje comercial ofrece ventajas de confidencialidad, especializacion y rapidez frente a los tribunales ordinarios. Sin embargo, la limitacion de que el convenio arbitral no afecta a tenedores posteriores de buena fe protege la circulacion de titulos de credito. Las empresas que pactan arbitraje deben ser conscientes de que los endosatarios posteriores no estan obligados por dicho acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del LGTOC?

Reitera la posibilidad de someter a arbitraje las controversias derivadas de titulos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El arbitraje comercial ofrece ventajas de confidencialidad, especializacion y rapidez frente a los tribunales ordinarios. Sin embargo, la limitacion de que el convenio arbitral no afecta a tenedores posteriores de buena fe protege la circulacion de titulos de credito. Las empresas que pactan arbitraje deben ser conscientes de que los endosatarios posteriores no estan obligados por dicho acuerdo.

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