Regula la posibilidad de someter las controversias derivadas de la letra de cambio a arbitraje comercial.
Las controversias derivadas de letras de cambio pueden someterse a arbitraje comercial cuando las partes asi lo pacten.
El convenio arbitral debe ser expreso y no puede afectar los derechos de tenedores posteriores de buena fe que no hayan sido parte del convenio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El arbitraje comercial puede ser una via mas rapida y especializada que los tribunales para resolver controversias cambiarias. Sin embargo, la clausula arbitral no vincula a tenedores posteriores de buena fe que no participaron en el acuerdo. Al incluir clausulas arbitrales en titulos, considere que su eficacia se limita a las partes originales.
Art. 137. Competencia judicial en la letra de cambio
Establece las reglas de competencia judicial para controversias derivadas de la letra de cambio.
Art. 163. Multiplicidad de firmas en la letra
Regula los efectos cuando una letra de cambio contiene firmas de personas que no pueden obligarse cambiariamente.
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Art. 163. Multiplicidad de firmas en la letra
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Art. 165. Reglas complementarias sobre la aceptacion
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