LGTOC

Artículo 164. Letra de cambio y convenio arbitral

Regula la posibilidad de someter las controversias derivadas de la letra de cambio a arbitraje comercial.

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Texto Legal

Articulo 164 — Arbitraje en Letras

Las controversias derivadas de letras de cambio pueden someterse a arbitraje comercial cuando las partes asi lo pacten.

Limitaciones

El convenio arbitral debe ser expreso y no puede afectar los derechos de tenedores posteriores de buena fe que no hayan sido parte del convenio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El arbitraje comercial puede ser una via mas rapida y especializada que los tribunales para resolver controversias cambiarias. Sin embargo, la clausula arbitral no vincula a tenedores posteriores de buena fe que no participaron en el acuerdo. Al incluir clausulas arbitrales en titulos, considere que su eficacia se limita a las partes originales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGTOC?

Regula la posibilidad de someter las controversias derivadas de la letra de cambio a arbitraje comercial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El arbitraje comercial puede ser una via mas rapida y especializada que los tribunales para resolver controversias cambiarias. Sin embargo, la clausula arbitral no vincula a tenedores posteriores de buena fe que no participaron en el acuerdo. Al incluir clausulas arbitrales en titulos, considere que su eficacia se limita a las partes originales.

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