LGTOC

Artículo 164. Letra de cambio y convenio arbitral

arbitrajecontroversiasconvenio-arbitraltenedoresletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 164

- Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria, no se suspenden
sino en caso de fuerza mayor, y nunca se interrumpen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGTOC?

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