LGTOC

Artículo 165. Reglas complementarias sobre la aceptacion

Complementa las disposiciones sobre la aceptacion de la letra de cambio en casos especiales.

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Texto Legal

Articulo 165 — Aceptacion en Casos Especiales

La aceptacion de la letra puede ser:

Modalidades

1. Pura y simple: Sin condiciones ni reservas
2. Parcial: Limitada a una parte del importe de la letra
3. Condicionada: Se tiene por no aceptada (nula como aceptacion)

Aceptacion parcial

La aceptacion parcial obliga al aceptante por la parte aceptada y permite al tenedor protestar por el resto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La aceptacion condicionada se tiene por no escrita, lo cual es una trampa comun en negociaciones comerciales. Si el girado intenta condicionar la aceptacion a la entrega de mercancia u otra prestacion, esa aceptacion es nula. Recomendamos a los tenedores verificar que la aceptacion sea pura y simple para tener certeza sobre la obligacion del aceptante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LGTOC?

Complementa las disposiciones sobre la aceptacion de la letra de cambio en casos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La aceptacion condicionada se tiene por no escrita, lo cual es una trampa comun en negociaciones comerciales. Si el girado intenta condicionar la aceptacion a la entrega de mercancia u otra prestacion, esa aceptacion es nula. Recomendamos a los tenedores verificar que la aceptacion sea pura y simple para tener certeza sobre la obligacion del aceptante.

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