Complementa las disposiciones sobre la aceptacion de la letra de cambio en casos especiales.
La aceptacion de la letra puede ser:
1. Pura y simple: Sin condiciones ni reservas
2. Parcial: Limitada a una parte del importe de la letra
3. Condicionada: Se tiene por no aceptada (nula como aceptacion)
La aceptacion parcial obliga al aceptante por la parte aceptada y permite al tenedor protestar por el resto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La aceptacion condicionada se tiene por no escrita, lo cual es una trampa comun en negociaciones comerciales. Si el girado intenta condicionar la aceptacion a la entrega de mercancia u otra prestacion, esa aceptacion es nula. Recomendamos a los tenedores verificar que la aceptacion sea pura y simple para tener certeza sobre la obligacion del aceptante.
Art. 85. Forma de la aceptacion de la letra
Establece los requisitos formales de la aceptacion de la letra de cambio por el girado, que debe constar en el propio titulo.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Art. 164. Letra de cambio y convenio arbitral
Regula la posibilidad de someter las controversias derivadas de la letra de cambio a arbitraje comercial.
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Art. 164. Letra de cambio y convenio arbitral
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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