Establece las diferencias en el tratamiento juridico de las letras de cambio nacionales e internacionales.
Las letras de cambio se consideran nacionales cuando tanto el lugar de emision como el lugar de pago se encuentran en territorio mexicano.
Las letras emitidas en el extranjero y pagaderas en Mexico, o viceversa, se consideran internacionales y estan sujetas a reglas especiales de conflicto de leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre letras nacionales e internacionales tiene implicaciones practicas en cuanto a la ley aplicable y los plazos de presentacion. Para empresas con operaciones transfronterizas, es vital identificar correctamente la naturaleza del titulo para aplicar las reglas correspondientes de conflicto de leyes.
Art. 10. Titulos emitidos en el extranjero
Regula la capacidad para suscribir titulos de credito de personas que se encuentran en el extranjero, sujetandola a la ley del pais donde se contrajo la obligacion.
Art. 113. Reglas especiales de la letra en el extranjero
Establece las reglas de conflicto de leyes para las letras de cambio emitidas o pagaderas en el extranjero.
Art. 154. Reglas para la letra con pluralidad de vencimientos
Reitera la nulidad de la letra de cambio que contenga vencimientos sucesivos o escalonados.
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Art. 154. Reglas para la letra con pluralidad de vencimientos
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Art. 156. Requisitos adicionales de la letra internacional
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