LGTOC

Artículo 154. Reglas para la letra con pluralidad de vencimientos

vencimientos-sucesivosnulidadunicidad-vencimientoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 154

- El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por
las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.
El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o
contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de
seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya
pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LGTOC?

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