LGTOC

Artículo 153. Responsabilidad del endosante en la letra

Detalla la responsabilidad del endosante de la letra de cambio frente a los tenedores posteriores.

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Texto Legal

Articulo 153 — Responsabilidad del Endosante

El endosante de una letra de cambio garantiza solidariamente la aceptacion y el pago del titulo frente a los tenedores posteriores.

Clausula limitativa

El endosante puede limitar su responsabilidad insertando la clausula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, en cuyo caso solo transmite la propiedad del titulo sin garantizar su pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La clausula sin mi responsabilidad permite al endosante transmitir el titulo sin asumir obligacion cambiaria de regreso. Sin embargo, para el adquirente esto reduce la seguridad del titulo. Recomendamos a las empresas que reciben titulos endosados verificar si existe esta clausula, pues reduce significativamente las opciones de cobro en caso de impago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LGTOC?

Detalla la responsabilidad del endosante de la letra de cambio frente a los tenedores posteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La clausula sin mi responsabilidad permite al endosante transmitir el titulo sin asumir obligacion cambiaria de regreso. Sin embargo, para el adquirente esto reduce la seguridad del titulo. Recomendamos a las empresas que reciben titulos endosados verificar si existe esta clausula, pues reduce significativamente las opciones de cobro en caso de impago.

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