Complementa las reglas sobre la entrega de documentos comerciales que acompanan a la letra de cambio al momento del pago.
El tenedor que recibe el pago de una letra documentaria debe entregar al pagador los documentos comerciales que acompanan al titulo.
La entrega de los documentos es simultanea al pago y la retencion indebida genera responsabilidad civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En operaciones de comercio exterior, la entrega de documentos comerciales al momento del pago es un mecanismo de seguridad bilateral. El exportador mantiene control sobre la mercancia a traves de los documentos hasta recibir el pago. La retencion indebida de documentos puede generar responsabilidad civil por danos al comercio.
Art. 105. Letra de cambio documentaria
Regula la letra de cambio acompanada de documentos comerciales (conocimiento de embarque, facturas), comun en el comercio internacional.
Art. 145. Devolucion del titulo pagado
Establece la obligacion del tenedor de devolver el titulo al aceptante que ha pagado la letra integramente.
Art. 151. Reglas de la letra aplicables a titulos especiales
Establece las reglas de la letra de cambio que son aplicables a titulos de credito especiales regulados en leyes diversas.
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Art. 151. Reglas de la letra aplicables a titulos especiales
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Art. 153. Responsabilidad del endosante en la letra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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