LGTOC

Artículo 152. Obligacion de devolver documentos al pago

Complementa las reglas sobre la entrega de documentos comerciales que acompanan a la letra de cambio al momento del pago.

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Texto Legal

Articulo 152 — Devolucion de Documentos Comerciales

El tenedor que recibe el pago de una letra documentaria debe entregar al pagador los documentos comerciales que acompanan al titulo.

Regla

La entrega de los documentos es simultanea al pago y la retencion indebida genera responsabilidad civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: En operaciones de comercio exterior, la entrega de documentos comerciales al momento del pago es un mecanismo de seguridad bilateral. El exportador mantiene control sobre la mercancia a traves de los documentos hasta recibir el pago. La retencion indebida de documentos puede generar responsabilidad civil por danos al comercio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LGTOC?

Complementa las reglas sobre la entrega de documentos comerciales que acompanan a la letra de cambio al momento del pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: En operaciones de comercio exterior, la entrega de documentos comerciales al momento del pago es un mecanismo de seguridad bilateral. El exportador mantiene control sobre la mercancia a traves de los documentos hasta recibir el pago. La retencion indebida de documentos puede generar responsabilidad civil por danos al comercio.

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