Establece las reglas de la letra de cambio que son aplicables a titulos de credito especiales regulados en leyes diversas.
Las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables, en lo conducente, a los titulos de credito regulados en leyes especiales, salvo disposicion en contrario.
Incluye certificados bursatiles, obligaciones, certificados de participacion y otros titulos regulados por la Ley del Mercado de Valores y demas legislacion financiera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La extension de las reglas de la letra a titulos especiales como certificados bursatiles y obligaciones demuestra la amplitud del sistema cambiario mexicano. Las empresas que emiten estos instrumentos en el mercado de valores deben considerar que las reglas basicas de la LGTOC siguen siendo aplicables supletoriamente.
Art. 121. Reglas aplicables a la letra de cambio por analogia
Establece que las reglas de la letra de cambio se aplican por analogia a otros titulos de credito en lo que no contrarien sus disposiciones especiales.
Art. 146. Aplicacion de las reglas de la letra a otros titulos
Establece expresamente que las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables al pagare y al cheque en lo conducente.
Art. 150. Reglas sobre el vencimiento anticipado
Regula los casos en que procede el vencimiento anticipado de la letra de cambio.
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Art. 150. Reglas sobre el vencimiento anticipado
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Art. 152. Obligacion de devolver documentos al pago
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