Regula los casos en que procede el vencimiento anticipado de la letra de cambio.
La letra de cambio puede considerarse vencida anticipadamente en los siguientes casos:
1. Cuando el girado rehusa total o parcialmente la aceptacion
2. Cuando el girado cae en quiebra o concurso
3. Cuando el girado suspende pagos
En estos casos, el tenedor puede ejercer las acciones de regreso antes del vencimiento originalmente pactado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El vencimiento anticipado es un mecanismo de proteccion crucial para el acreedor cuando el deudor presenta senales de insolvencia. La quiebra o suspension de pagos del girado activa automaticamente el derecho del tenedor a cobrar antes del vencimiento original. Recomendamos a las empresas monitorear la situacion financiera de sus deudores para ejercer este derecho oportunamente.
Art. 88. Negativa de aceptacion
Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.
Art. 149. Disposiciones finales sobre la letra de cambio
Contiene disposiciones finales sobre la letra de cambio, incluyendo reglas de interpretacion y aplicacion.
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Art. 149. Disposiciones finales sobre la letra de cambio
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Art. 151. Reglas de la letra aplicables a titulos especiales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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