LGTOC

Artículo 149. Disposiciones finales sobre la letra de cambio

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 149

- El notario, corredor o autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la letra en su
poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de
presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
Sección Novena
Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGTOC?

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