LGTOC

Artículo 148. Prescripcion entre obligados cambiarios

Regula la prescripcion de las acciones entre los distintos obligados cambiarios que han pagado el titulo.

prescripcionobligados-cambiariosseis-mesesreembolsocadena-acciones

Texto Legal

Articulo 148 — Prescripcion entre Obligados

La accion del obligado de regreso que paga la letra contra los demas obligados anteriores prescribe en seis meses desde la fecha del pago o desde que fue demandado judicialmente.

Cadena de acciones

Cada obligado que paga puede repetir contra los anteriores, formando una cadena de acciones de reembolso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de seis meses para la prescripcion entre obligados cambiarios es significativamente corto. El endosante que paga debe actuar con rapidez para recuperar de los obligados anteriores. Recomendamos iniciar acciones de reembolso inmediatamente despues del pago, sin esperar a agotar negociaciones extrajudiciales que pudieran consumir el plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGTOC?

Regula la prescripcion de las acciones entre los distintos obligados cambiarios que han pagado el titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El plazo de seis meses para la prescripcion entre obligados cambiarios es significativamente corto. El endosante que paga debe actuar con rapidez para recuperar de los obligados anteriores. Recomendamos iniciar acciones de reembolso inmediatamente despues del pago, sin esperar a agotar negociaciones extrajudiciales que pudieran consumir el plazo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 148 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 148 LGTOC desde tu celular