LGTOC

Artículo 88. Negativa de aceptacion

Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.

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Texto Legal

Articulo 88 — Negativa de Aceptacion

Si el girado rehusa la aceptacion de la letra, el tenedor tiene derecho a:

Derechos del tenedor

1. Levantar el protesto por falta de aceptacion
2. Ejercer la accion cambiaria de regreso contra el librador, los endosantes y sus respectivos avalistas
3. No es necesario esperar al vencimiento de la letra

Obligacion del librador

El librador es responsable de que la letra sea aceptada y pagada, y la falta de aceptacion hace exigible anticipadamente su obligacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La negativa de aceptacion activa el derecho del tenedor a cobrar anticipadamente al librador y endosantes sin esperar al vencimiento. Esta es una proteccion crucial para el acreedor: si el girado rehusa aceptar, no tiene sentido esperar al vencimiento para descubrir que tampoco pagara. Asesoramos a los tenedores a levantar protesto inmediatamente ante una negativa de aceptacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGTOC?

Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La negativa de aceptacion activa el derecho del tenedor a cobrar anticipadamente al librador y endosantes sin esperar al vencimiento. Esta es una proteccion crucial para el acreedor: si el girado rehusa aceptar, no tiene sentido esperar al vencimiento para descubrir que tampoco pagara. Asesoramos a los tenedores a levantar protesto inmediatamente ante una negativa de aceptacion.

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