Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.
Si el girado rehusa la aceptacion de la letra, el tenedor tiene derecho a:
1. Levantar el protesto por falta de aceptacion
2. Ejercer la accion cambiaria de regreso contra el librador, los endosantes y sus respectivos avalistas
3. No es necesario esperar al vencimiento de la letra
El librador es responsable de que la letra sea aceptada y pagada, y la falta de aceptacion hace exigible anticipadamente su obligacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La negativa de aceptacion activa el derecho del tenedor a cobrar anticipadamente al librador y endosantes sin esperar al vencimiento. Esta es una proteccion crucial para el acreedor: si el girado rehusa aceptar, no tiene sentido esperar al vencimiento para descubrir que tampoco pagara. Asesoramos a los tenedores a levantar protesto inmediatamente ante una negativa de aceptacion.
Art. 24. Protesto de titulos de credito
Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Art. 87. Revocacion de la aceptacion
Establece que la aceptacion no puede ser revocada una vez que ha sido comunicada al tenedor del titulo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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