LGTOC

Artículo 87. Revocacion de la aceptacion

Establece que la aceptacion no puede ser revocada una vez que ha sido comunicada al tenedor del titulo.

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Texto Legal

Articulo 87 — Revocacion de la Aceptacion

La aceptacion de la letra de cambio no puede ser revocada una vez que el girado ha devuelto la letra aceptada al tenedor o le ha comunicado su aceptacion.

Irrevocabilidad

El girado puede tachar su aceptacion antes de devolver la letra, en cuyo caso se entiende que la aceptacion fue rehusada. Pero una vez devuelta la letra con la aceptacion, esta es irrevocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La irrevocabilidad de la aceptacion protege al tenedor de cambios de opinion del girado. Una vez que la letra aceptada es devuelta al tenedor, el girado no puede retractarse. Sin embargo, antes de devolver la letra, el girado puede tachar su aceptacion. Recomendamos a los tenedores verificar que la aceptacion este intacta al recibir la letra de vuelta del girado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGTOC?

Establece que la aceptacion no puede ser revocada una vez que ha sido comunicada al tenedor del titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La irrevocabilidad de la aceptacion protege al tenedor de cambios de opinion del girado. Una vez que la letra aceptada es devuelta al tenedor, el girado no puede retractarse. Sin embargo, antes de devolver la letra, el girado puede tachar su aceptacion. Recomendamos a los tenedores verificar que la aceptacion este intacta al recibir la letra de vuelta del girado.

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