Regula la aceptacion por intervencion, permitiendo que un tercero acepte la letra en defecto del girado para proteger a alguno de los obligados de regreso.
Un tercero puede aceptar la letra por intervencion en defecto del girado, para proteger a alguno de los obligados en via de regreso.
1. La aceptacion por intervencion debe constar en la letra
2. Debe indicarse por cuenta de quien se acepta
3. Si no se indica, se entiende que se acepta por cuenta del librador
El aceptante por intervencion queda obligado como aceptante frente al tenedor y frente a los endosantes posteriores al obligado por cuenta de quien intervino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La aceptacion por intervencion es un mecanismo de rescate que permite a un tercero (generalmente un socio o empresa afiliada) aceptar la letra cuando el girado original no lo hace. Esto evita la activacion inmediata de las acciones de regreso contra endosantes y sus avalistas. Es una herramienta util en operaciones donde se desea preservar la relacion comercial entre las partes.
Art. 47. Intervencion en el pago
Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.
Art. 57. Pago por intervencion
Detalla las reglas del pago por intervencion, en que un tercero paga el titulo de credito para proteger al obligado.
Art. 88. Negativa de aceptacion
Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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