- La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes
muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago,
conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de
esta Ley.
La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto por esta sección y, en lo no previsto
o en lo que no se oponga a ésta, por la sección sexta anterior.
En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Libro
Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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