LGTOC

Artículo 335. Forma del fideicomiso

Establece los requisitos de forma para la constitucion del fideicomiso.

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Texto Legal

Articulo 335 — Forma del Fideicomiso

El fideicomiso debe constar por escrito y puede constituirse por:

Formas de constitucion

1. Contrato: Acuerdo entre fideicomitente y fiduciario
2. Testamento: Disposicion testamentaria del fideicomitente (fideicomiso testamentario)
3. Declaracion unilateral de voluntad: En los casos permitidos por la ley

Escritura publica

Si el fideicomiso involucra bienes inmuebles, debe constar en escritura publica e inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La eleccion de la forma de constitucion tiene implicaciones practicas importantes. El fideicomiso contractual es el mas comun para operaciones empresariales, mientras el testamentario es ideal para planeacion sucesoria. Cuando involucra inmuebles, los costos notariales y registrales deben considerarse en el analisis de viabilidad del fideicomiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del LGTOC?

Establece los requisitos de forma para la constitucion del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La eleccion de la forma de constitucion tiene implicaciones practicas importantes. El fideicomiso contractual es el mas comun para operaciones empresariales, mientras el testamentario es ideal para planeacion sucesoria. Cuando involucra inmuebles, los costos notariales y registrales deben considerarse en el analisis de viabilidad del fideicomiso.

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