Establece los requisitos de forma para las operaciones de credito, incluyendo la necesidad de escritura publica en ciertos casos.
Las operaciones de credito reguladas en este titulo deben constar por escrito para su validez.
1. Algunas operaciones requieren escritura publica (fideicomiso con bienes inmuebles, créditos con garantia real)
2. Otras pueden constar en documento privado (deposito bancario, apertura de credito)
3. En todos los casos se requiere el consentimiento de las partes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La formalidad requerida varia segun el tipo de operacion. Las empresas deben asegurarse de cumplir los requisitos de forma aplicables, ya que un contrato de credito sin las formalidades exigidas puede ser impugnado, poniendo en riesgo la exigibilidad de las garantias constituidas.
Art. 229. Operaciones de credito - disposiciones generales
Inicia el Titulo II sobre Operaciones de Credito, estableciendo las disposiciones generales aplicables a todas las operaciones reguladas en este titulo.
Art. 231. Plazo en las operaciones de credito
Establece reglas sobre el plazo en las operaciones de credito cuando las partes no lo han convenido.
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