Establece reglas sobre el plazo en las operaciones de credito cuando las partes no lo han convenido.
Cuando en las operaciones de credito no se fije plazo, se estara a las siguientes reglas:
1. Las obligaciones de hacer se consideran exigibles a los treinta dias de celebrado el contrato
2. Las obligaciones de dar dinero son exigibles a los treinta dias siguientes a la interpelacion
3. Las partes pueden convenir libremente el plazo dentro de los limites legales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La regla supletoria de treinta dias puede ser insuficiente o excesiva segun la operacion. Es altamente recomendable que las partes definan expresamente el plazo en el contrato para evitar ambiguedades y proteger tanto al acreedor como al deudor en sus expectativas de pago.
Art. 229. Operaciones de credito - disposiciones generales
Inicia el Titulo II sobre Operaciones de Credito, estableciendo las disposiciones generales aplicables a todas las operaciones reguladas en este titulo.
Art. 230. Forma de las operaciones de credito
Establece los requisitos de forma para las operaciones de credito, incluyendo la necesidad de escritura publica en ciertos casos.
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Art. 230. Forma de las operaciones de credito
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