LGTOC

Artículo 231. Plazo en las operaciones de credito

Establece reglas sobre el plazo en las operaciones de credito cuando las partes no lo han convenido.

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Texto Legal

Articulo 231 — Plazo en Operaciones de Credito

Cuando en las operaciones de credito no se fije plazo, se estara a las siguientes reglas:

Reglas supletorias

1. Las obligaciones de hacer se consideran exigibles a los treinta dias de celebrado el contrato
2. Las obligaciones de dar dinero son exigibles a los treinta dias siguientes a la interpelacion
3. Las partes pueden convenir libremente el plazo dentro de los limites legales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La regla supletoria de treinta dias puede ser insuficiente o excesiva segun la operacion. Es altamente recomendable que las partes definan expresamente el plazo en el contrato para evitar ambiguedades y proteger tanto al acreedor como al deudor en sus expectativas de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LGTOC?

Establece reglas sobre el plazo en las operaciones de credito cuando las partes no lo han convenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La regla supletoria de treinta dias puede ser insuficiente o excesiva segun la operacion. Es altamente recomendable que las partes definan expresamente el plazo en el contrato para evitar ambiguedades y proteger tanto al acreedor como al deudor en sus expectativas de pago.

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