- En materia de comercio, la prenda se constituye:
I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y
por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los
mencionados en el artículo 24;
III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título
o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro
de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos
respecto de los cuales se exija o no tal registro;
Fracción reformada DOF 31-08-1933
IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las
partes hayan designado, y a disposición del acreedor;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en
poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del
establecimiento del deudor;
VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la
emisión o el endoso del certificado de depósito relativo;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024
VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos
del artículo 326;
VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si
se trata de créditos en libros.
Anterior
Art. 333. Disposiciones complementarias del credito refaccionario
Siguiente
Art. 335. Forma del fideicomiso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo