- El acreedor prendario, además de estar obligado a la guarda y conservación de los
bienes o títulos dados en prenda, debe ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos
por cuenta del deudor, y debiendo aplicarse, en su oportunidad, al pago del crédito, todas las sumas que
sean percibidas, salvo pacto en contrario. Es nulo todo convenio que limite la responsabilidad que para el
acreedor establece este artículo.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933
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