LGTOC

Artículo 337. El fiduciario

Regula la capacidad, funciones y obligaciones del fiduciario en el fideicomiso.

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Texto Legal

Articulo 337 — El Fiduciario

Solo pueden ser fiduciarios las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la ley:

Instituciones autorizadas

1. Instituciones de credito (bancos)
2. Instituciones de seguros
3. Casas de bolsa
4. Sociedades financieras de objeto multiple (SOFOM), en ciertos casos
5. Almacenes generales de deposito

Obligaciones del fiduciario

1. Actuar con la diligencia de un buen administrador
2. Cumplir los fines del fideicomiso conforme al contrato
3. Rendir cuentas al fideicomitente y al fideicomisario
4. No mezclar los bienes fideicomitidos con su propio patrimonio
5. Conservar y administrar los bienes con prudencia profesional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La seleccion del fiduciario es una de las decisiones mas criticas al constituir un fideicomiso. Cada tipo de institucion tiene fortalezas distintas: los bancos son ideales para fideicomisos de garantia, las casas de bolsa para fideicomisos de inversion, y las aseguradoras para fideicomisos de prevision. Los honorarios y la calidad de servicio varian significativamente entre instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del LGTOC?

Regula la capacidad, funciones y obligaciones del fiduciario en el fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 337 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La seleccion del fiduciario es una de las decisiones mas criticas al constituir un fideicomiso. Cada tipo de institucion tiene fortalezas distintas: los bancos son ideales para fideicomisos de garantia, las casas de bolsa para fideicomisos de inversion, y las aseguradoras para fideicomisos de prevision. Los honorarios y la calidad de servicio varian significativamente entre instituciones.

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