LGTOC

Artículo 158. Moneda de cuenta y moneda de pago

moneda-cuentamoneda-pagotipo-de-cambiomoneda-extranjeraletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 158

- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, y por los artículos 152, fracción
IV, y 153, fracción IV, el precio del recambio se calculará tomando por base los tipos corrientes el día del
protesto o del pago, en la plaza donde éste se hizo o debió hacerse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGTOC?

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