Regula la letra de cambio de favor o complacencia, en la que no existe una relacion juridica subyacente real.
La letra de favor es aquella emitida sin una relacion juridica subyacente real, con el proposito de facilitar al beneficiario la obtencion de credito.
La letra de favor es valida frente a los tenedores de buena fe. La ausencia de relacion subyacente no puede oponerse como excepcion al tenedor de buena fe.
Entre las partes, el favorecido debe reembolsar al complaciente antes del vencimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La letra de favor es una practica riesgosa pero comun en el ambito empresarial. El complaciente asume responsabilidad cambiaria real frente a terceros de buena fe, aun cuando no exista deuda subyacente. Recomendamos extrema precaucion al firmar titulos de favor, pues la obligacion es juridicamente exigible independientemente de la ausencia de contraprestacion.
Art. 17. Tenedor de buena fe
Define al tenedor de buena fe como aquel que adquirio el titulo conforme a las normas que regulan su circulacion, protegiendolo contra excepciones personales.
Art. 115. Letra de cambio y relacion subyacente
Establece la independencia de la letra de cambio respecto de la relacion juridica que le dio origen.
Art. 158. Moneda de cuenta y moneda de pago
Distingue entre la moneda en que se expresa la obligacion y la moneda en que se realiza el pago en la letra de cambio.
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Art. 158. Moneda de cuenta y moneda de pago
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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