LGTOC

Artículo 159. Disposiciones sobre la letra de favor

Regula la letra de cambio de favor o complacencia, en la que no existe una relacion juridica subyacente real.

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Texto Legal

Articulo 159 — Letra de Favor

La letra de favor es aquella emitida sin una relacion juridica subyacente real, con el proposito de facilitar al beneficiario la obtencion de credito.

Validez frente a terceros

La letra de favor es valida frente a los tenedores de buena fe. La ausencia de relacion subyacente no puede oponerse como excepcion al tenedor de buena fe.

Entre las partes

Entre las partes, el favorecido debe reembolsar al complaciente antes del vencimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La letra de favor es una practica riesgosa pero comun en el ambito empresarial. El complaciente asume responsabilidad cambiaria real frente a terceros de buena fe, aun cuando no exista deuda subyacente. Recomendamos extrema precaucion al firmar titulos de favor, pues la obligacion es juridicamente exigible independientemente de la ausencia de contraprestacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGTOC?

Regula la letra de cambio de favor o complacencia, en la que no existe una relacion juridica subyacente real.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La letra de favor es una practica riesgosa pero comun en el ambito empresarial. El complaciente asume responsabilidad cambiaria real frente a terceros de buena fe, aun cuando no exista deuda subyacente. Recomendamos extrema precaucion al firmar titulos de favor, pues la obligacion es juridicamente exigible independientemente de la ausencia de contraprestacion.

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